El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, que depende directamente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile, cuya misión es administrar y supervigilar el conjunto de normas y procedimientos que pueden ser usados para promover el desarrollo de competencias laborales y contribuir al incremento de la productividad nacional.
¿Qué es IMPULSA PERSONAS?
Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.
La empresa puede administrar directamente la franquicia tributaria o hacerlo a través de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) que actúa como intermediario ante Sence. La capacitación la puede realizar directamente la empresa, o bien contratando los servicios de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) que se encuentre vigente en Registro Nacional de Sence.
El beneficio que obtienen las empresas que tributan en primera categoría, es que tienen derecho a hacer uso de hasta el 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores para actividades de capacitación.
En términos de costos, si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y en el caso de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido.
Los tramos que se deben considerar para la rebaja tributaria son:
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Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
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Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
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Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.